Artículo 16. Cuando el presente Reglamento se refiera a Trasplante de Tejido, éste podrá ser de Tejido simple o compuesto, entendiéndose por Trasplante de Tejido simple, aquél que se realiza de un sólo Tejido, y de Tejido compuesto, aquel Trasplante que se realiza de diferentes Tejidos músculo-esquelético, utilizando o no anastomosis vasculares, entre los que se encuentran los de extremidades y cara.
Reglamento [Reg_LGS_MT]
Artículo 16 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes
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TÍTULO TERCERO - LOS TRASPLANTES · Capítulo I - Disposiciones Comunes
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