Artículo 14. La capacitación del Coordinador Hospitalario, a que se refiere el artículo 316 Bis de la Ley, así como la expedición de la constancia que acredita dicha capacitación, estará a cargo del CENATRA, para lo cual podrá auxiliarse de instituciones académicas, en términos de los convenios que para tal efecto se celebren.
Reglamento [Reg_LGS_MT]
Artículo 14 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes
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TÍTULO SEGUNDO - LA DONACIÓN PARA FINES DE TRASPLANTES · Capítulo II - Del Coordinador Hospitalario
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