Artículo 15. Además de la capacitación a que se refiere el artículo 316 Bis de la Ley, el Coordinador Hospitalario deberá acreditar cada cinco años, ante los integrantes de su Comité Interno de Coordinación para la Donación, o del Comité Interno de Trasplantes del Establecimiento de Salud en el que laboran, que cuenta con los conocimientos actualizados para desempeñar su función. Dicha acreditación deberá ser notificada al CENATRA.
Reglamento [Reg_LGS_MT]
Artículo 15 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes
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TÍTULO SEGUNDO - LA DONACIÓN PARA FINES DE TRASPLANTES · Capítulo II - Del Coordinador Hospitalario
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