Reglamento [Reg_LGS_MT]

Artículo 15 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes (Reg_LGS_MT)

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Artículo 15

TÍTULO SEGUNDO - LA DONACIÓN PARA FINES DE TRASPLANTES · Capítulo II - Del Coordinador Hospitalario

Artículo 15. Además de la capacitación a que se refiere el artículo 316 Bis de la Ley, el Coordinador Hospitalario deberá acreditar cada cinco años, ante los integrantes de su Comité Interno de Coordinación para la Donación, o del Comité Interno de Trasplantes del Establecimiento de Salud en el que laboran, que cuenta con los conocimientos actualizados para desempeñar su función. Dicha acreditación deberá ser notificada al CENATRA.

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