Artículo 13. El Coordinador Hospitalario deberá realizar sus funciones en coordinación con el CENATRA, con los Centros Estatales de Trasplantes o Consejos Estatales de Trasplantes y, en su caso, con las Coordinaciones Institucionales respectivas.
Reglamento [Reg_LGS_MT]
Artículo 13 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes
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TÍTULO SEGUNDO - LA DONACIÓN PARA FINES DE TRASPLANTES · Capítulo II - Del Coordinador Hospitalario
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