Reglamento [Reg_LGS_MT]

Artículo 12 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes (Reg_LGS_MT)

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Artículo 12

TÍTULO SEGUNDO - LA DONACIÓN PARA FINES DE TRASPLANTES · Capítulo II - Del Coordinador Hospitalario

Artículo 12. Al Coordinador Hospitalario, además de lo señalado en la Ley, le corresponderá:

I. Constatar que los Cadáveres de los cuales se dispusieron Órganos, Tejidos o células para fines de Trasplante, sean entregados a sus familiares o a la autoridad competente, con la menor dilación posible;

II. Participar en la elaboración de programas y proyectos de trabajo, así como manuales de procedimientos médicos, técnicos y administrativos relativos a las actividades de Procuración de Órganos, Tejidos y células que el Establecimiento de Salud efectúe, así como dar seguimiento a su observancia;

III. Participar en la capacitación y evaluación del desempeño del personal a su cargo y, en su caso, coadyuvar en actividades docentes y de investigación en materia de Trasplantes;

IV. Promover y difundir estrategias y acciones que fomenten la donación voluntaria y altruista al interior del Establecimiento de Salud en el que laboren, y

V. Las demás que señalen otras disposiciones jurídicas aplicables.

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