Artículo 19. El Establecimiento de Salud en el cual se realice la Extracción del Órgano, Tejido o células deberá conservar las evidencias documentales del proceso de donación, por lo menos durante cinco años contados a partir de la Extracción.
Reglamento [Reg_LGS_MT]
Artículo 19 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO TERCERO - LOS TRASPLANTES · Capítulo I - Disposiciones Comunes
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes (Reg_LGS_MT)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.