Reglamento [Reg_LGS_MT]

Artículo 19 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes (Reg_LGS_MT)

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Artículo 19

TÍTULO TERCERO - LOS TRASPLANTES · Capítulo I - Disposiciones Comunes

Artículo 19. El Establecimiento de Salud en el cual se realice la Extracción del Órgano, Tejido o células deberá conservar las evidencias documentales del proceso de donación, por lo menos durante cinco años contados a partir de la Extracción.

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