TÍTULO TERCERO - LOS TRASPLANTES · Capítulo II - De los Trasplantes de Donadores que hayan Perdido la Vida
Artículo 21. En el caso de mujeres embarazadas en que se haya certificado la pérdida de la vida, se dará preferencia a la vida del producto de la concepción antes de disponer de Órganos, Tejidos o células para Trasplantes.