Artículo 21. En el caso de mujeres embarazadas en que se haya certificado la pérdida de la vida, se dará preferencia a la vida del producto de la concepción antes de disponer de Órganos, Tejidos o células para Trasplantes.
Reglamento [Reg_LGS_MT]
Artículo 21 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes
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TÍTULO TERCERO - LOS TRASPLANTES · Capítulo II - De los Trasplantes de Donadores que hayan Perdido la Vida
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