Reglamento [Reg_LGS_MT]

Artículo 20 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes (Reg_LGS_MT)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 20

TÍTULO TERCERO - LOS TRASPLANTES · Capítulo II - De los Trasplantes de Donadores que hayan Perdido la Vida

Artículo 20. Para la Extracción de Órganos, Tejidos y células de un Donador en el que se haya certificado la pérdida de la vida, a fin de minimizar los riesgos de efectos adversos en el Receptor y no comprometer el éxito del Trasplante, se deberá comprobar mediante la evaluación médica correspondiente que el Donador cumpla con los siguientes requisitos:

I. Tener una edad fisiológica útil para fines de la donación al momento de la pérdida de la vida;

II. No haber presentado neoplasias malignas con riesgo de metástasis, infecciones u otros padecimientos que pudieren afectar al Receptor, y

III. No haber sufrido el efecto deletéreo de una agonía prolongada.

Ver artículo Markdown