Reglamento [Reg_LGS_MT]

Artículo 24 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes (Reg_LGS_MT)

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Artículo 24

TÍTULO TERCERO - LOS TRASPLANTES · Capítulo II - De los Trasplantes de Donadores que hayan Perdido la Vida

Artículo 24. El Cadáver se entregará a los familiares o a la autoridad competente según sea el caso, al concluir la Extracción de Órganos, Tejidos o células, para lo anterior se deberán agilizar los trámites hospitalarios correspondientes.

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