Reglamento [Reg_LGS_MT]

Artículo 52 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes (Reg_LGS_MT)

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Artículo 52

TÍTULO CUARTO - LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y RESPONSABLES SANITARIOS · Capítulo Único - De los Establecimientos de Salud y Responsables Sanitarios

Artículo 52. Para la obtención de la autorización a que se refiere el artículo 315 de la Ley, los Establecimientos de Salud que realizan actos de Extracción, análisis, conservación, preparación y suministro de Órganos, Tejidos y células deberán contar con lo siguiente:

I. Un área física con privacidad y ambiente adecuado para atender a los familiares del potencial Donador;

II. Equipo necesario, así como personal capacitado para la certificación de la pérdida de la vida;

III. Un procedimiento que contemple el registro de las actividades que incluyan Extracción e intercambio de Órganos, Tejidos y células, que permitan la Trazabilidad de dichos Órganos, Tejidos y células;

IV. Recursos informáticos que garanticen una comunicación electrónica con el CENATRA, y

V. Los demás que señalen otras disposiciones jurídicas aplicables.

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