TÍTULO CUARTO - LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y RESPONSABLES SANITARIOS · Capítulo Único - De los Establecimientos de Salud y Responsables Sanitarios
Artículo 50. Los Establecimientos de Salud en términos del artículo 315 de la Ley, sólo podrán efectuar los actos que expresamente determine la autorización sanitaria correspondiente, en los términos que establezcan la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.