Artículo 50. Los Establecimientos de Salud en términos del artículo 315 de la Ley, sólo podrán efectuar los actos que expresamente determine la autorización sanitaria correspondiente, en los términos que establezcan la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Reglamento [Reg_LGS_MT]
Artículo 50 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes
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TÍTULO CUARTO - LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y RESPONSABLES SANITARIOS · Capítulo Único - De los Establecimientos de Salud y Responsables Sanitarios
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Ley reglamentada
Ley General De Salud
[LGS]
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Artículo 315 de LGS
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Mismo capítulo
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[Reg_LGS_MT]
Mismo capítulo
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Mismo capítulo
Artículo 54 de Reg_LGS_MT
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