Reglamento [Reg_LGS_MT]

Artículo 49 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes (Reg_LGS_MT)

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Artículo 49

TÍTULO TERCERO - LOS TRASPLANTES · Capítulo V - De la Distribución y Asignación de Órganos, Tejidos y Células con Fines de Trasplante

Artículo 49. Se prohíbe el comercio de Órganos, Tejidos o células desprendidas o seccionadas por intervención quirúrgica, accidente o hecho ilícito.

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