Reglamento [Reg_LGS_MT]

Artículo 47 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes (Reg_LGS_MT)

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Artículo 47

TÍTULO TERCERO - LOS TRASPLANTES · Capítulo V - De la Distribución y Asignación de Órganos, Tejidos y Células con Fines de Trasplante

Artículo 47. Los bancos de córneas únicamente podrán distribuirlas a aquellos Establecimientos de Salud autorizados para Trasplante corneal con los que tengan celebrados convenios para tal efecto. La celebración de dichos convenios se hará del conocimiento del CENATRA.

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