Artículo 46. Cuando en un Establecimiento de Salud se identifique a un paciente que reúna las características señaladas en los artículos 44 o 45 de este Reglamento, el Comité Interno de Trasplantes deberá notificarlo a su Coordinación Institucional, de contar con ella, al CENATRA y a su Centro Estatal de Trasplantes o Consejo Estatal de Trasplantes, a fin de que dicho Trasplante se pueda concretar en el menor tiempo posible.
Reglamento [Reg_LGS_MT]
Artículo 46 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes
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TÍTULO TERCERO - LOS TRASPLANTES · Capítulo V - De la Distribución y Asignación de Órganos, Tejidos y Células con Fines de Trasplante
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