Artículo 88. La autoridad sanitaria podrá, en cualquier momento, determinar los casos en que los Órganos, Tejidos y sus Componentes y células no cumplen con los requisitos y condiciones óptimas para su utilización, en los términos establecidos por este Reglamento y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Reglamento [Reg_LGS_MT]
Artículo 88 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes
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TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - VIGILANCIA · Capítulo Único - De la Vigilancia
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