TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - VIGILANCIA · Capítulo Único - De la Vigilancia
Artículo 88. La autoridad sanitaria podrá, en cualquier momento, determinar los casos en que los Órganos, Tejidos y sus Componentes y células no cumplen con los requisitos y condiciones óptimas para su utilización, en los términos establecidos por este Reglamento y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.