TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - VIGILANCIA · Capítulo Único - De la Vigilancia
Artículo 89. En el ejercicio de sus facultades, la autoridad sanitaria podrá solicitar el apoyo del personal de las áreas técnicas de la Secretaría que se consideren necesarias.
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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes (Reg_LGS_MT)
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Artículo 89. En el ejercicio de sus facultades, la autoridad sanitaria podrá solicitar el apoyo del personal de las áreas técnicas de la Secretaría que se consideren necesarias.