Reglamento [Reg_LGS_MT]

Artículo 89 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes

Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.

Ver reglamento completo

Artículo 89

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - VIGILANCIA · Capítulo Único - De la Vigilancia

Artículo 89. En el ejercicio de sus facultades, la autoridad sanitaria podrá solicitar el apoyo del personal de las áreas técnicas de la Secretaría que se consideren necesarias.

Ver artículo Markdown

Buscar en este reglamento Por artículo o término

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes (Reg_LGS_MT)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad