Reglamento [Reg_LGS_MT]

Artículo 36 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes (Reg_LGS_MT)

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Artículo 36

TÍTULO TERCERO - LOS TRASPLANTES · Capítulo V - De la Distribución y Asignación de Órganos, Tejidos y Células con Fines de Trasplante

Artículo 36. Los Comités Internos de Coordinación para la Donación, y de Trasplantes de los Establecimientos de Salud, según corresponda, serán los responsables de realizar la Distribución y la Asignación de Órganos, Tejidos y células, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 316 y 339 de la Ley, con base en los criterios y requisitos previstos en dicho ordenamiento, este Reglamento, y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Asimismo, los Comités a que se refiere el párrafo anterior, establecerán un procedimiento interno de Distribución para cada tipo de Órgano, Tejido y célula contemplado en sus Programas de Trasplantes, el cual deberá ser acorde con los procedimientos que establezca el CENATRA.

El procedimiento interno a que se refiere el párrafo anterior, deberá estar aprobado por el Director General, o su equivalente, del Establecimiento de Salud y por la Coordinación Institucional, de contar con esta última. Dicho procedimiento será enviado para su conocimiento al CENATRA, el cual podrá formular las recomendaciones que estime pertinentes.

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