TÍTULO TERCERO - LOS TRASPLANTES · Capítulo IV - De los Comités Internos de Coordinación para la Donación y de Trasplantes
Artículo 35. El responsable sanitario a que se refiere el artículo 338 de la Ley, deberá proporcionar al CENATRA, la información relativa a la integración del Comité Interno de Trasplantes y del Comité Interno de Coordinación para la Donación, en caso de existir este último, así como los cambios de sus integrantes o en su caso, la disolución del Comité.