TÍTULO NOVENO - LA TRANSPORTACIÓN Y EMBALAJE DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS · Capítulo Único - De la Transportación y Embalaje de Órganos, Tejidos y Células
Artículo 75. Al contenedor se deberá acompañar un documento con la siguiente información:
I. Datos del Donador, consistentes en las iniciales de su nombre y el tipo de sangre;
II. Fecha y hora de la Extracción, a fin de determinar el inicio del periodo de isquemia fría;
III. Relación de Órganos, Tejidos o células que se encuentren en el contenedor;
IV. Establecimiento de Salud de destino y resultado de los exámenes de laboratorio que descarten un riesgo sanitario, y
V. Nombre del responsable del traslado.