Reglamento [Reg_LGS_MT]

Artículo 75 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes (Reg_LGS_MT)

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Artículo 75

TÍTULO NOVENO - LA TRANSPORTACIÓN Y EMBALAJE DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS · Capítulo Único - De la Transportación y Embalaje de Órganos, Tejidos y Células

Artículo 75. Al contenedor se deberá acompañar un documento con la siguiente información:

I. Datos del Donador, consistentes en las iniciales de su nombre y el tipo de sangre;

II. Fecha y hora de la Extracción, a fin de determinar el inicio del periodo de isquemia fría;

III. Relación de Órganos, Tejidos o células que se encuentren en el contenedor;

IV. Establecimiento de Salud de destino y resultado de los exámenes de laboratorio que descarten un riesgo sanitario, y

V. Nombre del responsable del traslado.

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