Reglamento [Reg_LGS_MT]

Artículo 73 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes (Reg_LGS_MT)

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Artículo 73

TÍTULO NOVENO - LA TRANSPORTACIÓN Y EMBALAJE DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS · Capítulo Único - De la Transportación y Embalaje de Órganos, Tejidos y Células

Artículo 73. Los contenedores a que se refiere el artículo anterior, deberán identificarse mediante un documento adherido que tendrá los siguientes datos:

I. La leyenda “ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS PARA TRASPLANTE”;

II. Tipo de Órgano, Tejido o célula;

III. Nombre del Establecimiento de Salud donde se llevó a cabo la Extracción;

IV. Nombre del Establecimiento de Salud que recibirá el Órgano, Tejido o célula, y

V. Nombre del responsable del traslado.

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