Artículo 72. El traslado de Órganos, Tejidos y células de seres humanos con fines de Trasplante, se hará en contenedores destinados específicamente para ello, que permitan su buen manejo, temperatura y conservación en relación con el tipo de Órgano, Tejido o célula y tiempo de isquemia de ser el caso.
Reglamento [Reg_LGS_MT]
Artículo 72 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes
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TÍTULO NOVENO - LA TRANSPORTACIÓN Y EMBALAJE DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS · Capítulo Único - De la Transportación y Embalaje de Órganos, Tejidos y Células
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