TÍTULO NOVENO - LA TRANSPORTACIÓN Y EMBALAJE DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS · Capítulo Único - De la Transportación y Embalaje de Órganos, Tejidos y Células
Artículo 77. Los vehículos dedicados al transporte de Órganos, Tejidos y células de seres humanos con fines de Trasplantes, deberán contar con el equipo y condiciones necesarias que garanticen el traslado adecuado de los mismos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Por ningún motivo se podrá transportar en el mismo vehículo, los Órganos, Tejidos y células para el Trasplante y materiales, equipos, substancias o cualquier otro objeto que los pudiera contaminar, dañar o confundir.