Artículo 80. Se requerirá permiso sanitario, para la internación o salida del territorio nacional, según sea el caso, de Tejidos, células y sus Componentes para fines de Trasplantes.
Reglamento [Reg_LGS_MT]
Artículo 80 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes
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TÍTULO DÉCIMO - LOS PERMISOS Y AVISOS · Capítulo Único - De los Permisos y Avisos
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