Reglamento [Reg_LGS_MT]

Artículo 81 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes (Reg_LGS_MT)

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Artículo 81

TÍTULO DÉCIMO - LOS PERMISOS Y AVISOS · Capítulo Único - De los Permisos y Avisos

Artículo 81. Para obtener el permiso sanitario para la internación al territorio nacional de Tejidos, células y sus Componentes con fines de Trasplantes, el interesado deberá presentar ante la COFEPRIS la solicitud en el formato oficial correspondiente, al cual se anexará la documentación que corresponda, de acuerdo con lo siguiente:

I. Documento que acredite el funcionamiento del Establecimiento de Salud expedido por la autoridad sanitaria del país de origen, y

II. Licencia sanitaria del Establecimiento con giro específico para Trasplante.

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