Artículo 84. Los documentos emitidos por el Establecimiento de Salud o el profesional en el extranjero se acompañarán de su traducción cuando estén redactados en idioma distinto al español, realizada por perito traductor.
Reglamento [Reg_LGS_MT]
Artículo 84 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes
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TÍTULO DÉCIMO - LOS PERMISOS Y AVISOS · Capítulo Único - De los Permisos y Avisos
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