Reglamento [Reg_LGS_MT]

Artículo 85 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes (Reg_LGS_MT)

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Artículo 85

TÍTULO DÉCIMO - LOS PERMISOS Y AVISOS · Capítulo Único - De los Permisos y Avisos

Artículo 85. Deberá darse aviso a la COFEPRIS en los casos siguientes:

I. La baja, suspensión temporal y reanudación total o parcial de actividades de los Establecimientos de Salud que para su funcionamiento requieren autorización sanitaria, en términos de la Ley y el presente Reglamento;

II. Designación o baja del responsable sanitario de los Establecimientos de Salud, y

III. Los demás que determine la Ley, este Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.

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