TÍTULO DÉCIMO - LOS PERMISOS Y AVISOS · Capítulo Único - De los Permisos y Avisos
Artículo 82. Para la internación de Tejidos o células al territorio nacional, el Establecimiento de Salud que pretenda recibir el Tejido o célula, deberá justificar ante la COFEPRIS y el CENATRA la necesidad de su internamiento, así como la dificultad de su obtención en el país.