Reglamento [Reg_LGS_MT]

Artículo 82 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes (Reg_LGS_MT)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 82

TÍTULO DÉCIMO - LOS PERMISOS Y AVISOS · Capítulo Único - De los Permisos y Avisos

Artículo 82. Para la internación de Tejidos o células al territorio nacional, el Establecimiento de Salud que pretenda recibir el Tejido o célula, deberá justificar ante la COFEPRIS y el CENATRA la necesidad de su internamiento, así como la dificultad de su obtención en el país.

Ver artículo Markdown