Artículo 42. Para los casos de Urgencia de Trasplante en la Asignación del corazón, el paciente debe presentar cualquiera de las siguientes condiciones, sin otra opción de tratamiento:
I. Pacientes con falla primaria del corazón trasplantado dentro de las primeras cuarenta y ocho horas;
II. Pacientes en situación de shock cardiogénico y con asistencia ventricular;
III. Pacientes en situación de shock cardiogénico y con balón intraaórtico de contrapulsación;
IV. Pacientes en situación de shock cardiogénico que requieren fármacos vasoactivos y ventilación mecánica, o
V. Pacientes hospitalizados en clase funcional IV refractario a tratamiento médico.
En caso de existir varias Urgencias de Trasplante de corazón, se estará al orden de prelación establecido en las fracciones anteriores.
En caso de existir dos o más del mismo grado de condición a que se refiere el párrafo primero de este artículo, se asignará por orden de inscripción en el Registro Nacional de Trasplantes.