Reglamento [Reg_LGS_MT]

Artículo 28 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes

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Artículo 28

TÍTULO TERCERO - LOS TRASPLANTES · Capítulo III - De los Trasplantes entre Vivos

Artículo 28. En los casos previstos en los artículos 26, fracción III y 27, fracción II, inciso b), de este Reglamento, la COFEPRIS y el CENATRA, cuando lo consideren necesario, podrán solicitar cualquier otro elemento de convicción que permita acreditar la legalidad de la realización del Trasplante.

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