Artículo 29. Los Comités Internos de Coordinación para la Donación, así como los Comités Internos de Trasplantes, deberán instalarse bajo la responsabilidad de los directores o titulares de los Establecimientos de Salud, mediante la suscripción de un acta, que deberá estipular sus respectivas características, funcionamiento y operación, así como las personas que los integran, conforme a lo dispuesto por la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Reglamento [Reg_LGS_MT]
Artículo 29 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes
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TÍTULO TERCERO - LOS TRASPLANTES · Capítulo IV - De los Comités Internos de Coordinación para la Donación y de Trasplantes
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