SÉPTIMO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Reglamento deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado a la Secretaría de Salud, por lo que no requerirá de ampliaciones presupuestales adicionales y no se incrementará su presupuesto regularizable para el presente ejercicio fiscal.
Dado en la Residencia del Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiuno de marzo de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.