Reglamento [Reg_LGS_MT]

Artículo 64 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes (Reg_LGS_MT)

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Artículo 64

TÍTULO QUINTO - REGISTRO NACIONAL DE TRASPLANTES · Capítulo Único - Del Registro Nacional de Trasplantes

Artículo 64. Sólo podrán trasplantarse Órganos, Tejidos o células procedentes de Donadores fallecidos, a pacientes inscritos en el Registro Nacional de Trasplantes por lo menos cuarenta y ocho horas antes de la certificación de la pérdida de la vida del Donador. Podrán exceptuarse de lo anterior, los casos de Urgencia de Trasplante.

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