Reglamento [Reg_LGS_MT]

Artículo 60 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes (Reg_LGS_MT)

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Artículo 60

TÍTULO CUARTO - LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y RESPONSABLES SANITARIOS · Capítulo Único - De los Establecimientos de Salud y Responsables Sanitarios

Artículo 60. Los responsables de los Bancos de Tejidos tendrán las siguientes funciones:

I. Vigilar que la Preservación y almacenamiento de los Tejidos se realice de acuerdo con lo establecido en la Ley, el presente Reglamento, los manuales internos de procedimientos aprobados en cada banco y demás disposiciones jurídicas aplicables;

II. Vigilar que la calidad de los Tejidos cumpla con los estándares internacionales establecidos para garantizar las condiciones óptimas del Trasplante;

III. Implementar y ejecutar acciones de Procuración de Tejidos que se encuentren bajo su resguardo, las cuales deberán ser acreditables;

IV. Garantizar la Trazabilidad de los Tejidos, de conformidad con las funciones que realiza el banco;

V. Celebrar convenios con los Establecimientos de Salud para promover la Distribución de Tejidos con fines de Trasplantes;

VI. Mantener las condiciones óptimas para el traslado del Tejido que garanticen su viabilidad para el Trasplante;

VII. Supervisar que se cumplan las disposiciones jurídicas aplicables, y

VIII. Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables.

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