Reglamento [Reg_LGS_MT]

Artículo 59 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes (Reg_LGS_MT)

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Artículo 59

TÍTULO CUARTO - LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y RESPONSABLES SANITARIOS · Capítulo Único - De los Establecimientos de Salud y Responsables Sanitarios

Artículo 59. Los Bancos de Tejidos tendrán las siguientes funciones:

I. Recibir los Tejidos remitidos para su resguardo temporal de los Establecimientos de Salud autorizados, y

II. Mantener en óptimas condiciones el Tejido hasta su procesamiento o Destino Final, o bien, enviarlo a otro Establecimiento de Salud.

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