TÍTULO CUARTO - LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y RESPONSABLES SANITARIOS · Capítulo Único - De los Establecimientos de Salud y Responsables Sanitarios
Artículo 59. Los Bancos de Tejidos tendrán las siguientes funciones:
I. Recibir los Tejidos remitidos para su resguardo temporal de los Establecimientos de Salud autorizados, y
II. Mantener en óptimas condiciones el Tejido hasta su procesamiento o Destino Final, o bien, enviarlo a otro Establecimiento de Salud.