Reglamento [Reg_LGS_MT]

Artículo 56 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes (Reg_LGS_MT)

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Artículo 56

TÍTULO CUARTO - LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y RESPONSABLES SANITARIOS · Capítulo Único - De los Establecimientos de Salud y Responsables Sanitarios

Artículo 56. El responsable de cada Programa de Trasplante de Órganos, Tejidos y células, deberá ser profesional médico, con título legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, y ser designado por el Comité Interno de Trasplantes, dando aviso al CENATRA. Dicha designación deberá establecerse en el acta correspondiente.

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