Reglamento [Reg_LGS_MT]

Artículo 58 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes (Reg_LGS_MT)

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Artículo 58

TÍTULO CUARTO - LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y RESPONSABLES SANITARIOS · Capítulo Único - De los Establecimientos de Salud y Responsables Sanitarios

Artículo 58. Los Bancos de Tejidos podrán ser:

I. De córnea;

II. De hueso;

III. De músculo esquelético;

IV. De piel;

V. De cardiovascular;

VI. De amnios, y

VII. Los demás que autorice la Secretaría, de acuerdo a los avances en la ciencia y la tecnología en esta materia.

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