Reglamento [Reg_LGS_MT]

Artículo 67 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes

Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.

Ver reglamento completo

Artículo 67

TÍTULO SEXTO - INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DE LA AUTORIDAD JUDICIAL EN LA DONACIÓN DE ÓRGANOS, TEJIDOS O CÉLULAS · Capítulo Único - De la Intervención del Ministerio Público y de la Autoridad Judicial en la Donación de Órganos, Tejidos o Células

Artículo 67. Las determinaciones del Ministerio Público o de la autoridad judicial competente que se expidan en términos de lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de este Reglamento no constituyen una autorización para efectuar la Extracción de los Órganos, Tejidos y células.

Las determinaciones a que se refiere el párrafo anterior se harán del conocimiento del Coordinador Hospitalario para que, en su caso, éste realice las gestiones necesarias que permitan cumplir con los requisitos que establezcan la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables para la Extracción de los Órganos, Tejidos y células.

Ver artículo Markdown

Navegación jurídica

Relaciones verificadas del artículo

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

Buscar en este reglamento Por artículo o término

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes (Reg_LGS_MT)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad