Reglamento [Reg_LGS_MT]

Artículo 68 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes (Reg_LGS_MT)

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Artículo 68

TÍTULO SÉPTIMO - SUBSISTEMA NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTES · Capítulo Único - Del Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes

Artículo 68. El Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes tiene por objeto coordinar acciones que faciliten la realización de Trasplantes a los pacientes que lo requieran, bajo los principios de confidencialidad, ausencia de ánimo de lucro, altruismo, factibilidad, transparencia, equidad y eficiencia, debiendo protegerse los datos personales en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

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