Reglamento [Reg_LGS_MT]

Artículo 69 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes (Reg_LGS_MT)

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Artículo 69

TÍTULO SÉPTIMO - SUBSISTEMA NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTES · Capítulo Único - Del Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes

Artículo 69. La coordinación del Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes está a cargo del CENATRA.

Para efectos del párrafo anterior, el CENATRA tendrá las siguientes funciones:

I. Coordinar las actividades en materia de donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y células, de los integrantes del Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes;

II. Evaluar periódicamente los resultados alcanzados por los diferentes integrantes del Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes, y

III. Convocar a consensos para definir la homologación de los criterios de atención médica integral en materia de Trasplantes, así como la difusión de los mismos.

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