Artículo 391 .- Los certificados de defunción y de muerte fetal serán expedidos, una vez comprobado el fallecimiento y determinadas sus causas, por profesionales de la medicina o personas autorizadas por la autoridad sanitaria competente.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 391

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 391 Llegan al 391

2 referencias pendientes de identificar.

Publicidad