Ley [LGS]

Artículo 391 de Ley General De Salud

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Ley General De Salud (LGS)

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Artículo 391 .- Los certificados de defunción y de muerte fetal serán expedidos, una vez comprobado el fallecimiento y determinadas sus causas, por profesionales de la medicina o personas autorizadas por la autoridad sanitaria competente.

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