Ley [LGS]
Artículo 391 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 391 .- Los certificados de defunción y de muerte fetal serán expedidos, una vez comprobado el fallecimiento y determinadas sus causas, por profesionales de la medicina o personas autorizadas por la autoridad sanitaria competente.