Ley [LGS]

Artículo 390 de Ley General De Salud

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 390 .- El certificado médico prenupcial será requerido por las autoridades del Registro Civil a quienes pretendan contraer matrimonio, con las excepciones que establezcan las disposiciones generales aplicables.

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