Ley [LGS]
Artículo 390 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 390 .- El certificado médico prenupcial será requerido por las autoridades del Registro Civil a quienes pretendan contraer matrimonio, con las excepciones que establezcan las disposiciones generales aplicables.