Ley [LGS]

Artículo 389 bis 2 de Ley General De Salud

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Ley General De Salud (LGS)

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Artículo 389 bis 2.- El certificado de discapacidad será expedido conforme a la legislación vigente y acorde con los tratados internacionales de los que México sea parte, por profesionales de la medicina o persona autorizada por la autoridad sanitaria. El certificado de discapacidad deberá incluir la Clave Única de Registro de Población del beneficiario.

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