Ley [LGS]
Artículo 107 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley General De Salud (LGS)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 107 .- Los establecimientos que presten servicios de salud, los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, así como los establecimientos dedicados al proceso, uso, aplicación o disposición final de los productos o que realicen las actividades a que se refieren los títulos décimo segundo y décimo cuarto de esta ley, llevarán las estadísticas que les señale la y proporcionarán a ésta y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, la información correspondiente, sin perjuicio de las obligaciones de suministrar la información que les señalen otras disposiciones legales.
Artículo reformado DOF ,