Ley [LGS]

Artículo 106 de Ley General De Salud

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Ley General De Salud (LGS)

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Artículo 106. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas cuando proceda, así como las personas físicas y morales de los sectores social y privado, que generen y manejen la información a que se refiere el artículo 104 de esta ley, deberán suministrarla a la , con la periodicidad y en los términos que esta señale, para la elaboración de las estadísticas nacionales para la salud.

Artículo reformado DOF , ,

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