Ley [LGS]
Artículo 137 de Ley General De Salud
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Ley General De Salud (LGS)
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Artículo 137 .- Las personas que ejerzan la medicina o que realicen actividades afines, están obligadas a dar aviso a las autoridades sanitarias de los casos de enfermedades transmisibles; posteriormente a su diagnóstico o sospecha diagnóstica.