Ley [LGS]
Artículo 137 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 137 .- Las personas que ejerzan la medicina o que realicen actividades afines, están obligadas a dar aviso a las autoridades sanitarias de los casos de enfermedades transmisibles; posteriormente a su diagnóstico o sospecha diagnóstica.