Reglamento [Reg_LGS_MCSOTCSH]

Artículo 130 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

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Artículo 130

CAPITULO X - De las Sanciones Administrativas

ARTICULO 130.- Las violaciones a las disposiciones de este Reglamento, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.

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