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Artículo 129

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Artículo 129

CAPITULO IX - De las Medidas de Seguridad

ARTICULO 129.- La Secretaría dictará como medidas de seguridad, las siguientes:

  1. La suspensión de trabajos o servicios:
  2. El aseguramiento y destrucción de objetos, productos o substancias;
  3. La prohibición de actos de uso, y
  4. Las demás de índole sanitaria que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud.
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