CAPITULO IX - De las Medidas de Seguridad
ARTICULO 129.- La Secretaría dictará como medidas de seguridad, las siguientes:
- La suspensión de trabajos o servicios:
- El aseguramiento y destrucción de objetos, productos o substancias;
- La prohibición de actos de uso, y
- Las demás de índole sanitaria que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud.