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Artículo 128

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Artículo 128

CAPITULO IX - De las Medidas de Seguridad

ARTICULO 128.- La aplicación de medidas de seguridad en materia de , tejidos y sus derivados, productos y cadáveres, se sujetará a lo ordenado en los Capítulos I y III del Título Décimo Octavo de la Ley y a lo previsto en esta Reglamento.

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