CAPITULO IX - De las Medidas de Seguridad
ARTICULO 128.- La aplicación de medidas de seguridad en materia de disposición de órganos, tejidos y sus derivados, productos y cadáveres, se sujetará a lo ordenado en los Capítulos I y III del Título Décimo Octavo de la Ley y a lo previsto en esta Reglamento.