CAPITULO VI - De las Autorizaciones
ARTICULO 94.- Los establecimientos señalados en la fracción IV del artículo 90 deberán reunir los siguientes requisitos:
- Contar con un personal capacitado para el manejo y suministro de productos del cuerpo humano;
- Contar con equipo e instrumental adecuados;
- Contar con instalaciones sanitarias adecuadas;
- Contar con un profesional responsable del servicio, y
- Los demás que señale este Reglamento y las normas técnicas.