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Artículo 94

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Artículo 94

CAPITULO VI - De las Autorizaciones

ARTICULO 94.- Los establecimientos señalados en la fracción IV del artículo 90 deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Contar con un personal capacitado para el manejo y suministro de productos del cuerpo humano;
  2. Contar con equipo e instrumental adecuados;
  3. Contar con instalaciones sanitarias adecuadas;
  4. Contar con un profesional responsable del servicio, y
  5. Los demás que señale este Reglamento y las normas técnicas.
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