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Artículo 116

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Artículo 116

CAPITULO VI - De las Autorizaciones

ARTICULO 116.- La Secretaría podrá exigir tarjeta de control sanitario a las personas que realicen o que intervengan en alguno de los actos de , tejidos y sus derivados, productos y cadáveres, cuando exista riesgo de que se propague alguna enfermedad.

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